Introducción

La finalidad de estos materiales es doble. De un lado buscan proporcionar al notario los conocimientos básicos y una guía práctica para el manejo de las aplicaciones que la Sede Electrónica del Catastro está poniendo a nuestra disposición para notificar y recibir en breve plazo de tiempo, las modificaciones gráficas de los inmuebles con sus nuevas referencias catastrales. De esta forma será la representación gráfica del inmueble contenida en la certificación catastral descriptiva y gráfica, y no la representación gráfica alternativa, la que vaya incorporada al instrumento público cuando se inscriba en el Registro de la Propiedad.

En esta página de introducción se van a ir desarrollando algunas cuestiones, de carácter general, que complementan los contenidos, más específicos, acerca de las cuestiones y/o procedimientos desarrollados en cada tema.

La interactuación del notario con el técnico

Una de las cuestiones fundamentales para la utilización, útil, ágil y eficaz de las aplicaciones de que vamos a disponer, en la Sede Electrónica del Catastro (SEC) pasará por saber interpretar y mantener la coherencia entre la representación gráfica de un inmueble y el contenido del instrumento público objeto del mismo.

Se trata, en definitiva, de lograr que la representación gráfica elaborada por el técnico se corresponda con el contenido de la escritura a la que los otorgantes van a prestar su consentimiento, auténtico e informado.

Pero la actitud del notario ante el técnico no puede ser pasiva. El notario debe y tiene que interactuar con el técnico. No se trata de recibir planos y documentos e incorporarlos, sin más, al instrumento público. Se trata, por el contrario, de saber analizar la documentación que aporta el técnico -o que el técnico ha entregado al otorgante- para determinar su grado de utilidad y prever las consecuencias que, en cada caso, pueda acarrear la incorporación de la información gráfica al instrumento público.

Hay que tener siempre muy presente el papel fundamental que desempeña el notario –y que en cierta medida también incumbe al futuro del Notariado- en esta materia. Nuestro modelo de tráfico jurídico inmobiliario descansa sobre el consentimiento de los titulares de los derechos que se intercambian y circulan en su seno, derechos de los que los datos sobre la situación, forma y uso de los inmuebles que constituyen su objeto forman parte esencial de su contenido. Y ese consentimiento, auténtico e informado, se presta ante el notario.

Para facilitar la labor,  se incorpora también un glosario, en el que se explican de forma breve, los conceptos técnicos que debe entender el notario durante este procedimiento.

Ésta es, en suma, la finalidad de estos contenidos, concebidos e imaginados como soporte de un Curso de habilitación especializada, pero que pueden ser utilizados también por el notario como guía y prontuario para desempeñarse decorosamente en el -aparentemente- intrincado universo de la representación gráfica de los bienes inmuebles. Que cada uno llegue tan lejos como quiera. Y sirva de anticipo y consuelo a los desprevenidos e incautos usuarios de estos materiales, que todos vamos a llegar al final a la misma conclusión: un sofá de cuatro metros no cabe en una habitación de dos metros, por mucho que adornemos nuestra argumentación con ejercicios de coordenadas y exhibición de certificados técnicos.

El procedimiento de incorporación de la representación gráfica al instrumento público

Y no se puede terminar esta introducción sin hablar del procedimiento de incorporación de la información gráfica al derecho real inmobiliario

La incorporación de la información gráfica al derecho real inmobiliario y al tráfico jurídico está articulada en dos fases sucesivas. La primera es la comprobación de la descripción del inmueble objeto del contrato con la realidad física inmobiliaria. La segunda fase es la del establecimiento de la identidad entre la descripción del inmueble en el instrumento público, ya ajustada a la realidad, y su descripción registral. Y también éste va a ser el orden a seguir en el desarrollo de este Curso. Empezaremos con los técnicos y seguiremos con los registradores.

El desarrollo secuencial y gradual de estos materiales está adaptado al sistema previsto por la Ley 13/2015 LRHC para la incorporación de la representación gráfica del inmueble al derecho inmobiliario cuyo objeto constituye.

En los diagramas que veremos a continuación se explica de forma gráfica las líneas directrices y las subsiguientes fases del proceso de incorporación

La primera fase consiste en la comprobación del grado de ajuste de la representación gráfica catastral -utilizando la certificación catastral descriptiva y gráfica- a la realidad física inmobiliaria (Figura 1).

Figura 1

Si el titular del inmueble o, en su caso, los otorgantes aceptan el grado de precisión de la representación gráfica catastral, la certificación catastral descriptiva y gráfica se incorpora al instrumento público.

 

Si, por el contrario, la representación gráfica catastral, esto es, la certificación catastral descriptiva y gráfica, no se corresponde con la realidad física inmobiliaria, el paso siguiente consistirá en la corrección de la representación gráfica del inmueble en la cartografía catastral mediante la elaboración, por el técnico, de una representación gráfica alternativa que refleje la realidad física inmobiliaria (Figura 2)

Figura 2

 

Para la incorporación de la representación gráfica alternativa al instrumento público se siguen los siguientes pasos, tal como se describe en la Figura 3.

  1. En primer lugar, el técnico efectúa el levantamiento topográfico georreferenciado para establecer la representación gráfica de la realidad física del inmueble
  2. A continuación, el técnico superpone el levantamiento topográfico georreferenciado sobre la cartografía catastral para determinar el grado de precisión de la cartografía catastral
  3. el titular del inmueble o, en su caso, los otorgantes determinan el nivel aceptable de precisión que desean en la representación gráfica del inmueble
  4. Sobre estas premisas el técnico valida positivamente la representación gráfica alternativa y descarga de la SEC el Informe Gráfico -validado positivamente-, que es el documento que se incorpora al instrumento público como representación gráfica del inmueble

Figura 3

Utilizando el botón adjunto se puede acceder a la presentación en PowerPoint de los flujos descritos en la Figura 3